lunes, 18 de mayo de 2009

LICENCIATURA EN DANZA // Carta egresados del Plan Piloto de Danza Contemporánea

Montevideo, 8 de mayo de 2009

 

 

Por esta vía nos comunicamos con Uds. para informarles que en el mes de abril la Directora de la Escuela Universitaria de Música, Prof. Marita Fornaro, convocó a los egresados del Plan Piloto de Danza Contemporánea a una reunión, en la que nos manifestó su interés en que la carrera de danza contemporánea se concrete definitivamente en la Universidad de la República , invitándonos a trabajar honorariamente en la elaboración de un plan de estudios tentativo, hacia una Licenciatura en Danza Contemporánea.

 

En este sentido, valorando la importancia que tiene para el desarrollo de la danza que se concrete una Licenciatura en la UdelaR y aprovechando el interés expresado desde las autoridades, hemos conformado un grupo con los egresados interesados en trabajar al respecto.

 

Nos interesa particularmente informar a la comunidad de la danza lo acontecido, por la relevancia que, desde nuestro punto de vista, tiene esta convocatoria para la danza en general, y porque en ese sentido será imprescindible contar con vuestro apoyo, para que este proyecto se concrete, de la manera que todo deseamos.

 

La comisión que trabaja en un plan de estudios para la licenciatura se reúne semanalmente en la Facultad de Artes. La idea es abrir esta reunión cada vez que se avance en algún punto para poner a consideración de las personas de la danza local las decisiones que se van tomando y re-pensarlas juntos.

 

Los medios que elegimos para expandir este trabajo y que la mayor cantidad de gente esté informada al respecto en todas las etapas, es utilizar las bases de datos de ADDU y la RSD.

 

Esperamos desde ya vuestros comentarios, preguntas, dudas y aportes sobre este proyecto que se inicia, y seguiremos mandando información de los pasos que vamos dando.

 

Carolina Silveira, Cecilia Luzardo, Cecilia Queirolo, Elisa Pérez, Eugenia Silveira, Federica Folco, Florencia Lucas, Gabriela Martínez, Leticia Ehrlich, Mariana Marchesano, Mariana Porciúncula, Mónica Secco, Triana Fernández y Victoria Pin.

sábado, 9 de mayo de 2009

Plan Nacional de Danza

BORRADOR DEL ESQUEMA sobre aplicación artística PARA LA dANZA ELABORADO EN LA 3º reunión DE LA Comisión encargada del PLAN NACIONAL DE DANZA

 

TRES ÁREAS DE LA ACTIVIDAD EN DANZA

Esta es una primera aproximación al tema, tiene como objeto comenzar a ordenar la visión de conjunto para mejorar el diagnóstico y análisis de los caminos a desarrollar.

 

SECTOR PROFESIONAL –

Si bien es muy difícil establecer con precisión los parámetros que delimitan la actividad profesional en la danza de nuestro país, estamos convencidos de que el cobro en dinero por parte de los bailarines o elencos no es el factor único ni tampoco el determinante de esta categoría.

 

Existen factores a tener en cuenta, la cantidad de tiempo total dedicado a la actividad, la voluntad de buscar la profesionalización, la trayectoria y la vigencia de la participación, sin que resulten relevantes la disciplina (ballet, flamenco, contemporáneo, tango, etc.), el estilo, los maestros o la mera permanencia de un nombre de elenco en el medio.

 

Es necesario avanzar en este sentido ya que entendemos que dentro de la comunidad de la danza, existe un sector relativamente pequeño, pero muy dinámico de profesionales de la danza que han visto frenado su desarrollo y su capacidad de aporte estético a la sociedad, es necesario destrabar la potencialidad del trabajo profesional en Danza.

 

SECTOR AMATEUR –

Una gran cantidad de personas en todo el territorio han tomado la danza como una actividad a la que dedican su esfuerzo y gran parte de sus vidas. No tienen necesariamente, como proyecto de vida la dedicación total y profesional a la danza pero en distintos niveles según distintas realidades, encuentran en la danza un componente irremplazable de su evolución como individuos y una forma de relacionamiento con la sociedad.

 

Es este un sector sumamente dinámico, muy grande en número y con realidades muy cambiantes en cuanto a tiempo de dedicación y objetivos, tanto en lo individual como en los grupos, presentan problemas, requerimientos y necesidades específicas que mucha veces se yuxtaponen parcialmente con las de los otros sectores.

 

También es el área que más ampliamente interviene y articula la movilidad entre sectores, jugando incluso un rol inapreciable como promoción de nuevos talentos.

 

 

ANIMACIÓN CULTURAL –

La danza es una forma insustituible de comunicación y vínculo entre seres humanos, una fuente de socialización y un canal de expresión de la vida interior de las personas. Todos pueden bailar, es una premisa irrenunciable que sostienen los trabajadores de la danza en cada lugar y en cada ocasión.

 

El aporte que hace la danza en una extensísima red capilar de aplicación de distintas disciplinas, estilos y maneras, en todo el país escapa a la mirada más atenta, en cada club, barrio, esquina, localidad o pueblo, hay gente que se reúne a practicar la danza. Con el apoyo de profesores o a veces  de modo propio.

 

Grupos de niños, de adultos mayores, de recreación, de personas con capacidades diferentes, comunidades y otros incontables nucleamientos hacen florecer la danza en todas partes. No existe una mirada global para apoyar y potenciar este hecho, ni tampoco ámbitos donde acudir por ayuda para encauzar y vincular todas las realidades diferentes en la medida que lo deseen y entiendan conveniente.

1° Convención Nacional de la Danza

1° Convención Nacional de la Danza

Propuesta de Grupos de reflexión del panel

“Danza y Sistema Educativo” 4/12/2004

 

  1. Convocar, abierta y democráticamente a todas las instituciones públicas y privadas vinculadas a la Danza, a integrarse a un proceso de elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo de la Danza que contemple la formaciónpara lo artístico (como ser Escuela Nacional de Danza y Universidad) y lo educativo (ámbitos de Ed. inicial, Ed. primaria, Ed. secundaria y de formación docente). Plan que deberá garantizar además del desarrollo de la Danza, lacreacióninvestigacióndocumentaciónproduccióndifusión,circulación y financiamiento.
  1. Exigir al Estado el cumplimiento de los proyectos educativos ya existentesen el área de las artes, convocando a los concursos correspondientes para cubrir cargos docentes y de inspección.
  1. Recoger antecedentes de demandas de formación docente en Danza, en instituciones de todo el país.
  1. Relevar a nivel nacional proyectos, escuelas, grupos, festivales y de personas vinculadas a la Danza, solicitando colaboración del Estado en infraestructura.
  1. Crear una Comisión de regularización responsable de pensar e instrumentar estrategias para regularizar y avalar a los docentes que ya están ejerciendo y no son egresados de Institutos de formación docente; para que sean reconocidos por instituciones del Estado.

 

Se sugiere que esta regularización sea realizada a partir de un sistema de formación por créditos, en materias generales Pedagógicas dentro de licenciaturas ya existentes en el sistema universitario o en Institutos de Formación Docente.

 

Una vez comenzado este proceso de regularización se sugiere instaurar sistemas de evaluación permanente tanto de los perfiles docentes como del funcionamiento de los cursos públicos o privados.

 

  1. Crear un grupo de docentes en Danza que estén disponibles a:
    1. Elaborar fundamentación sobre:

·       El rol que cumple el cuerpo en la construcción de conocimiento.

·       El lugar que le adjudica el currículo del Sistema Educativo al cuerpo.

 

    1. Sistematizar sus métodos de práctica docente con el fin de construir teoría y publicar periódicamente artículos del proceso de elaboración.

Considerando el Ciclo de Formación Docente realizado de Set a Nov del corriente año en colaboración con el Departamento de Didáctica y Psicología de la Educación de la FHCE de la Universidad de la República bajo la coordinación del Prof. Luis Behares, solicitar asesoría al mismo departamento con el fin de que asuman la tutoría del proceso.  

Estatutos de ADDU

 


Fundación, Montevideo, 16 de Diciembre de 2000

 

CAPÍTULO I – CONSTITUCIÓN

 

Artículo 1°

(Denominación y domicilio) Con el nombre de Asociación de Danza del Uruguay, crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

 

Artículo 2°

(Objeto social) Está institución tendrá los siguientes fines:

1.    Promover el desarrollo de la Danza en todo el territorio de la República, y su difusión dentro y fuera de fronteras.

2.    Proteger y defender los intereses y derechos de sus asociados y de todos los trabajadores vinculados a la Danza.

3.    Promover y controlar su enseñanza, fomentando la creación coreográfica y la investigación.

4.    Contribuir a la formación de maestros y organizar cursos de enseñanza.

5.    Promover la creación de becas para el estudio de Danza.

6.    Impulsar leyes que contemplen el desarrollo de la Danza y que otorguen beneficios socio-económicos a los trabajadores vinculados a ella.

7.    Organizar y llevar a cabo muestras y talleres a nivel nacional e internacional.

8.    Establecer banco de datos para brindar información a los asociados.

9.    Realizar todos los actos necesarios tendientes a la obtención de fondos para solventar a la institución.

10.     Representar a la Danza uruguaya a nivel nacional e internacional.

11.     Promover encuentros en el ámbito nacional e internacional que favorezcan el intercambio, la comunicación y la solidaridad.

12.     En general, actuar en todas aquellas cuestiones que estén vinculadas con la Danza.

13.     Podrá realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

 

 

 

CAPÍTULO II – PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo 3°

(Patrimonio social) El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a.    Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

b.    Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

c.     Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea general establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

 

CAPÍTULO III – ASOCIADOS

 

Artículo 4°

(Clase de socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores:

a.    Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b.    Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.

c.     Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados como tales en la Asamblea General.

d.    Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido los 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b. de este artículo.

 

Artículo 5°

(Ingreso de asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requiere solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

 

Artículo 6°

(Condiciones de los asociados) Para ser admitido como socio se requiere:

  1. Ser presentado por dos socios fundadores o activos.
  2. Ser aceptada su solicitud de ingreso por la Comisión Directiva y tener buena conducta, sin tachas morales.

Artículo 7°

(Derecho de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1.    De los socios fundadores y activos:

a.    Ser electores y elegibles.

b.    Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

c.     Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11° inciso 3°).

d.    Utilizar los diversos servicios sociales.

e.    Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2.    De los socios honorarios y suscriptores:

a.    Participar de la Asamblea con voz y sin voto.

b.    Utilizar los diversos servicios sociales.

c.     Promover ante la Comisión Directiva iniciativas pendientes al mejoramiento de la institución.

3.    Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1° de este artículo.

 

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

 

Artículo 8°

(Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados:

a.     Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b.    Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

 

Artículo 9°

(Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a.    Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado, resoluciones de sus autoridades.

La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b.    Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c.     Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a. del artículo 3° de este estatuto. No obstante, la comisión directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.      

Antes de adoptar decisión de suspensión o de expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

 

CAPÍTULO IV – AUTORIDADES

 

1° ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 10º

(Competencia) La Asamblea General, actuando conforme lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

 

Artículo 11°

(Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25°) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.     

Además designará a la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21°).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

 

Artículo 12°

(Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación por lo menos de siete días a la fecha de realización de aquellas y con publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

 

Artículo 13°

(Instalación y quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.

La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14°.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c. del Artículo 9°.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad - hoc.

 

Artículo 14°

(Mayorías especiales) Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto, y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria, adoptada por tres quintos de votos de presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13°, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

2° COMISIÓN DIRECTIVA

 

Artículo 15°

(Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros titulares, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posición de los nuevos miembros electos.

La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22°, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su ceno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quién encabece la lista electiva más votada.

 

Artículo 16°

(Vacancia) En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.

En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

 

Artículo 17°

(Competencia y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes.

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

 

Artículo 18°

(Funcionamiento) La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.

Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.

En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad.

 

3° COMISIÓN FISCAL

 

Artículo 19°

(Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.

Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares y suplentes de la Comisión Directiva.

 

Artículo 20°

(Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:

a.    Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b.    Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c.     Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d.    Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e.    Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f.     Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

 

4° COMISIÓN ELECTORAL

 

Artículo 21°

(Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplantes preferenciales.

Esta Comisión tendrá a su cargo a todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

LA misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 

CAPÍTULO V – ELECCIONES

 

Artículo 22°

(Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios lectivos más.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 23°

(Carácter honorario) Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

 

Artículo 24°

(Destino bienes) En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados al “Albergue Nocturno Paulo VI”.

 

Artículo 25°

(Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de Junio de cada año.

 

Artículo 26°

(Limitaciones especiales) Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente, estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

 

Artículo 27°

(Incompatibilidad) Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.